bienes inmuebles - significado y definición. Qué es bienes inmuebles
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Qué (quién) es bienes inmuebles - definición

Impuesto sobre bienes inmuebles; IBI; Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica; Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana; IBIU; IBIR; Impuesto de bienes inmuebles
Resultados encontrados: 72
bienes inmuebles      
term. comp.
Derecho. Bienes raíces.
bienes inmuebles      
Derecho.
Bienes raíces.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles         
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.
Ibi         
Ibi es un municipio del interior de la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana, España. Situada en la comarca de la Hoya de Alcoy, es la población más grande de la subcomarca geográfica de la Hoya de Castalla.
cesión de bienes         
LICENSING AGREEMENT FOR ASSIGNMENT
Cesion de bienes
term. comp.
Derecho. Dejación que los deudores hacen de sus bienes a sus acreedores.
Cesión de bienes         
LICENSING AGREEMENT FOR ASSIGNMENT
Cesion de bienes
Cesión de bienes es el «abandono voluntario que el deudor hace de todo los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas». Artículo 1614 del Código Civil de Chile.
cesión de bienes         
LICENSING AGREEMENT FOR ASSIGNMENT
Cesion de bienes
Derecho.
Dejación que los deudores hacen de sus bienes a sus acreedores.
Bienes de dominio público (España)         
BIENES DE TITULARIDAD PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Bienes de dominio público; Bienes de dominio público en España; Bienes demaniales; Bien demanial; Demanio público; Bienes de dominio público (españa); Bienes de dominio publico (Espana); Bienes de dominio publico (España); Demanio publico; Bienes de dominio publico; Bienes de dominio publico (españa); Bienes de dominio publico en España; Bienes de dominio publico (espana); Bienes de dominio publico en Espana; Bienes de dominio público (Espana); Bienes de dominio público (espana); Bienes de dominio público en Espana; Uso común; Bien de dominio público; Bien de uso común; Bienes deminiales; Demaniales; Dominio público hidráulico
Los bienes de dominio público, en el derecho español (también denominados bienes demaniales o, en conjunto, demanio), son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución (art. 132.
Bien complementario         
En mercadotecnia y microeconomía, un bien complementario es un bien que depende de otro y estos, a su vez, dependen del primero. Debido a esta relación, cuando sube el precio de uno de los bienes, disminuye la demanda del otro.
bienes complementarios         
Derecho.
Bienes económicos que son consumidos al mismo tiempo para satisfacer una sola necesidad (automóviles y neumáticos). Una disminución en la demanda de uno de ellos ocasiona una disminución en la demanda del otro. Es el opuesto a bienes sustitutivos.

Wikipedia

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Entró en vigor el 1 de enero de 1990, bajo presidencia de Felipe González.

Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaen en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

¿Qué es bienes inmuebles? - significado y definición